Este espacio contiene artículos de opinión y datos informativos sobre arte, cultura, identidad y análisis político. Aunque en esencia, se nutre de la semilla literaria que crece como la vida, y, a ratos, se ausenta como la muerte.
miércoles, 27 de octubre de 2010
Publicidad y responsabilidad mediática
Los medios de comunicación masivos tienen un compromiso determinante en su ámbito de acción social. La función que cumplen no se limita tan sólo al proceso informativo o a la transmisión de los principales hechos. Sino, que, también, se convierten en catalizadores de la realidad circundante, con lo cual, directa o indirectamente, influyen en el devenir comunitario.
Los medios transmiten sensaciones, emociones, pensamientos, sentimientos, sucesos. Con ello, reflejan la crudeza de los actos, a ratos, en “vivo y en directo”. El lector, oyente o televidente asimila tal fenómeno comunicacional, con lo cual obtiene elementos de juicio que le permiten definir un determinado razonamiento o conclusión.
Por tal motivo, la regulación del aspecto publicitario en la esfera mediática a través de un cuerpo jurídico será vista de forma positiva, concomitante al impacto que éste tiene en la comunidad. La Asamblea Nacional discute recogiendo las recomendaciones de la comisión especial respectiva -no obstante de dilaciones y poca seriedad parlamentaria- lineamientos que arriben a un consenso de cara a la aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación. Al momento se agota el análisis de propuestas de diferentes bancadas legislativas, gremios profesionales, actores sociales y de ciertos asambleístas tras iniciativa particular.
En lo relativo al tema publicitario resalta la responsabilidad social de los medios sobre el pautaje que efectivicen en su malla programática. Hay varios parámetros que deben medirse más allá de la norma legal. Es indudable que debe prevalecer la condición ética del anunciante, por encima de la tendencia utilitaria y el objetivo pragmático de convencimiento del potencial cliente o comprador. Si la publicidad es considerada como “una forma destinada a difundir o informar al público sobre un bien o servicio a través de los medios de comunicación con el objetivo de motivar al público hacia una acción de consumo” (www.es.wikipedia.org), es evidente que el Estado como ente de control público debe establecer ciertas “reglas del juego” que permitan, por un lado, generar mecanismos de divulgación empresarial y corporativa y, por otro, crear un ambiente idóneo para que la ciudadanía defina por cuenta propia sus necesidades y requerimientos de consumo.
En más de una ocasión se ha puesto en el tapete de discusión la manera poco creativa de difundir productos publicitarios. Mujeres semi-desnudas, cuerpos esbeltos, sexismo, violencia visual, tendencia consumista en grado extremo, son elementos visibles en la prensa escrita y, con mayor fuerza en la TV (menos en la radio), los mismos que degeneran la verdadera vocación del concepto publicista. Por ello, tras la evolución institucional en nuestro país en los últimos años, el ciudadano/a (antes que consumidor/a) tiene espacios de reclamo y denuncia. Así por ejemplo, la Defensoría del Pueblo. Igualmente, se plantean mecanismos de protección infantil y adolescente.
Es legítimo que los entes empresariales, industriales, productivos, propendan a estimular la adquisición de sus productos y prestación de servicios, pero eso, no implica, que trastoquen ni lesionen los elementales preceptos de moralidad y sentido común de la gente.
Por otra parte, la potencial ley también controlaría que en época electoral los medios se circunscriban a las políticas de la función electoral, en cuanto a la distribución de propaganda. Tal hecho, democratiza la participación ciudadana y, motiva a la intervención en los procesos eleccionarios. Tras la aprobación de la mentada ley se aspira a que nuestro país tenga un instrumento legal viable en relación a la difusión de spots y cuñas en los medios de comunicación.
Artículo publicado en El Telégrafo / 14 de julio del 2010 / pág.08
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