La posibilidad de transferir el debate de la participación ciudadana a la práctica cotidiana, más allá de la aproximación teórica es válida en la hora actual ecuatoriana.
Digo esto, consciente del renovado marco jurídico de nuestro país en la última etapa política, el cual ha posibilitado la discusión, aprobación y promulgación de una novísima Constitución, en donde se esgrimen aspectos tendientes a la intervención poblacional en asuntos de interés general, y de su categoría elevada a Función del Estado, a través de un ente regulador. En el segundo párrafo del Art.95 de la Carta Magna se señala: “La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”. En el citado artículo también se enuncian principios esenciales de dicha participación: igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
Cito el caso de mecanismos que legitiman el desempeño público, tales como la rendición de cuentas, revocatoria del mandato, consulta popular, veeduría y control, silla vacía, asambleas, elaboración de presupuestos. Es decir, la gente de a pie co-protagonizando su propio desarrollo. Involucrándose en las decisiones de la esfera estatal. Asumiendo su condición ciudadana con obligaciones y derechos, de manera horizontal y pro-activa. Sin descuidar el cumplimiento de los ejes directrices de sus mandatarios. Compartiendo sueños y realidades del día a día a los mandos gubernativos. Aquella actitud participativa incluye a la integralidad territorial. En tal sentido, el barrio, parroquia, ciudad, provincia, región, país, son escenarios aptos del entretejido socio-cultural, cuya diversidad y diferencias no restan la posibilidad de configurar un radio articulador que tenga como premisa técnica la planificación del presente y el futuro.
Al plantear la temática de la participación ciudadana es necesario aludir a la democracia como ejercicio soberano y libre en el contexto social. Podría entenderse como el aporte directo de la ciudadana y ciudadano, en la ejecución de la obra pública y el correcto manejo de recursos, radicalizando así, la inicial concepción democrática. Si bien, las autoridades de turno (llámense presidente y vicepresidente de la república, asambleístas, prefectos, viceprefectos, alcaldes, concejales, vocales de juntas parroquiales) son el resultado de la democracia formal y representativa, la misma que se deriva del sufragio y se legaliza en la regulación electoral; su legitimidad dependerá mucho del contacto e interrelación con sus mandantes. Esto, además fortalecerá el cimiento ético en la dinámica política.
Al inicio hice referencia a la incidencia legal que alude a la participación de la ciudadanía. Ante ello, es conveniente especificar tales preceptos normativos: Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, en lo inmediato -tras el visto bueno del Ejecutivo- el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Es imperiosa la amplia divulgación de estas leyes y la corresponsabilidad e interés compartido de líderes, gobernantes y población ante el objetivo mancomunado de progreso.
Diario El Telégrafo / 18-agosto-2010 / Pág.08
No hay comentarios:
Publicar un comentario